Este tipo de seguro incluye las coberturas especificadas en los Convenios Colectivos, con la garantía de constante actualización y la cobertura a todos los trabajadores dados de alta en el TC2 -documento oficial relativo a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tiene afiliados y representa sus relaciones nominales con respecto a sus bases de cotización- del centro de trabajo asegurado y, por tanto, la tranquilidad de saber que el seguro cubre los últimos capitales pactados en el convenio supraempresarial.
La NO contratación de este seguro, obligado por el Convenio Colectivo, es un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con los trabajadores que puede ser considerado una falta muy grave, con multa de 6.251 a 187.515 euros.
Además, el trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no tiene suscrita una póliza recogida en convenio.
Si un trabajador tiene un accidente que cause una invalidez tendría derecho a una indemnización cuantiosa, que en caso de no tener contratado el seguro de accidente de convenio, el empresario tendría que responder con el coste causando un gran perjuicio al patrimonio de la empresa.