- Es un seguro de garantía, por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.
- El seguro de caución posibilita que una entidad, física o jurídica, pueda garantizar sus obligaciones contractuales frente a terceros mediante la presentación de un aval: Aplazamiento de impuestos, licitaciones públicas, contratos entre privados, etc.
- Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario.
- La principal ventaja de este seguro frente al de crédito es que éste no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos.
Partes intervinientes
A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer actor:
- Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro.
- Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro, que garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el tomador.
- Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación, o sea, el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.
¿Por qué es mejor un seguro de caución que un aval bancario?
Para conocer la diferencia entre seguro de caución y aval bancario, vamos a ver algunos de los beneficios que aporta el primero con respecto al aval:
- La cantidad garantizada NO SE REFLEJA EN EL PASIVO, sino que supone un gasto deducible en la cuenta de explotación.
- Los seguros de caución NO COMPUTAN EN CIRBE. Por tanto, no afecta a la imagen de la empresa ante un posible endeudamiento futuro con una entidad bancaria.
- NO implica una INMOVILIZACIÓN DE FONDOS.
- Además, las CONDICIONES SON MÁS FLEXIBLES.
- SIN GASTOS DE ESTUDIO, APERTURA O CANCELACIÓN.