Seguros para Embarcaciones de Recreo

Debes tener un seguro de Responsabilidad Civil para poder circular pero además, contrata otras coberturas y disfruta al máximo de una de tus pasiones.

¿Es obligatorio el seguro?

La  normativa establece que para poder navegar en aguas españolas es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. El seguro de daños, casco en términos náuticos, no es obligatorio, aunque si aconsejable.

¿Qué coberturas nos da el seguro obligatorio?

Se trata de un seguro de responsabilidad civil que protege a terceros de los daños que podamos provocarles por el uso de la embarcación asegurada.

Destacar que el seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil cuando el barco está en el agua, por lo que No tiene cobertura cuando esté en varadero.

¿Se puede navegar sin el seguro obligatorio?

La navegación sin contar con el seguro obligatorio es objeto de sanción. Los puertos deportivos suelen exigirlo para permitir que una embarcación permanezca en sus instalaciones.

Si ocurre un siniestro y no se cuenta con el seguro, además de la sanción, el armador y patrón son los responsables de suportar el daño, resultando la embarcación una garantía para el cobro.

Coberturas complementarias

Además del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, el propietario de la embarcación puede contratar las siguientes coberturas:

Perdida del barco
Efectos personales
Accidentes corporales
Asistencia en Viaje
Defensa Jurídica

¿Deseas conocer más sobre este seguro? Déjanos tu información de contacto y te llamamos.

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